Obliga el Tribunal al Senado a que de curso a la iniciativa ciudadana del PAS que propone aumentar al 5% el umbral para que los partidos conserven el registro.

6


Cayeron en Omisión legislativa, por lo que ahora se les obliga a que nos llamen a participar en la primera sesión ordinaria: Cuén Ojeda.


CIUDAD DE MÉXICO. – El pleno de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), declaró por unanimidad de votos, existente la omisión de la Junta Directiva de la Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Senadores de convocar al maestro Héctor Melesio Cuén Ojeda y al doctor Víctor Antonio Corrales Burgueño, representantes de más de 280 mil ciudadanos firmantes de una iniciativa ciudadana, a fin de que puedan exponer el contenido del proyecto para que se incremente del tres al cinco por ciento el porcentaje de votación para que los partidos políticos nacionales y locales conserven su registro.

Luego de que la iniciativa ciudadana fuera turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales y Estudios Legislativos de la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, con el objeto de dar inicio al procedimiento legislativo, se afirma que se violentaron los derechos políticos de los cientos de miles de firmantes.

Es importante señalar que ya han trascurrido dos años desde la presentación de la propuesta, sin embargo, no se les ha convocado a los promoventes para asistir a una reunión de trabajo y exponer el contenido de su iniciativa.

En sesión pública presencial, a propuesta del magistrado Indalfer Infante Gonzales, se determinó fundada la omisión atribuida al presidente de la Junta Directiva de la Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Senadores, porque no existen circunstancias que justifiquen por que no se les ha convocado, ya que ha transcurrido en exceso el plazo previsto en el Reglamento del Senado para darle continuidad al proceso legislativo, ya que, todas las autoridades se encuentran obligadas a promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos reconocidos tanto en la Constitución como en los tratados internacionales.

Por tales razones, la Sala Superior, determinó, que no se ha cumplido la obligación de convocar a los actores para exponer el contenido de la iniciativa según lo marca la Ley Orgánica del Congreso de la Unión, por lo que vincula al responsable para que convoque a los actores a que asistan a la próxima reunión de trabajo ordinaria.